El tribunal penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas rechazó el pedido de nulidad presentado por la defensa de Aquiles Álvarez y mantuvo la pena de tres años de prisión impuesta en el denominado Caso Grillete. La decisión, adoptada por los jueces Rosario Franco Jaramillo, Demóstenes Díaz Ruilova y Olga Martina Aguilar Romero, confirma la sentencia ya ratificada en segunda instancia el 16 de septiembre.

Qué resolvió el tribunal

El tribunal consideró improcedente el recurso de nulidad porque las correcciones y aclaraciones presentadas por la defensa no alteran el sentido de la resolución que, el 16 de septiembre, confirmó la condena inicial. La sanción corresponde al delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Además de la pena privativa de libertad, la resolución mantiene otras sanciones: una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados (USD 4.820) y medidas de reparación simbólica, entre las cuales figura la obligación de ofrecer disculpas públicas.

Contexto y origen del proceso

El proceso que dio lugar a esta condena se originó por el grillete electrónico que Álvarez debía portar como medida cautelar vinculada al caso Triple A. El dispositivo le fue colocado en julio de 2025 como una alternativa a la prisión preventiva.

Durante una intervención en su domicilio el 10 de febrero de 2026 —en el marco de una orden de captura por el caso Goleada— las autoridades constataron que el alcalde no llevaba puesto el grillete. En el transcurso del proceso se registraron más de 2.000 alertas generadas por el dispositivo:

  • 33 alertas catalogadas como “pulsera quitada”.
  • 1.515 alertas por permanecer “fuera de línea”.

La defensa ha sostenido que esas señales no prueban manipulación deliberada: alegó problemas de señal en la zona donde reside el alcalde y que algunas desconexiones se produjeron durante desplazamientos propios de su cargo, como viajes a aeropuertos y terminales terrestres.

Pronunciamiento de los jueces y argumentos

Los magistrados Rosario Franco Jaramillo, Demóstenes Díaz Ruilova y Olga Martina Aguilar Romero estimaron que los recursos adicionales presentados por la defensa no introducen elementos que modifiquen la resolución previa. Señalaron que las aclaraciones atendidas no varían el sentido del fallo que confirmó la condena en segunda instancia.

La defensa había solicitado la nulidad del proceso bajo el argumento de vicios formales y de valoración de las alertas del dispositivo. El tribunal, sin embargo, consideró que dichos planteamientos ya fueron resueltos en el trámite de apelación y no justifican anular la sentencia.

Penalidades, reparaciones y situación actual

La condena mantiene las siguientes sanciones impuestas a Aquiles Álvarez:

  • Pena de prisión de tres años por incumplimiento de decisiones de autoridad competente.
  • Multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
  • Medidas de reparación simbólica, entre ellas ofrecer disculpas públicas.

Actualmente, el alcalde permanece recluido en la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena. Según los registros del proceso, fue trasladado en días previos a una clínica privada de Guayaquil para una cirugía de vesícula y luego regresó al centro penitenciario.

Paralelos con otras causas: la segunda condena

Además de la sentencia por el Caso Grillete, Álvarez suma otra condena en el marco del expediente conocido como Triple A. El 29 de agosto fue sentenciado en primera instancia a seis años y ocho meses de prisión por el delito de comercialización ilegal de hidrocarburos.

Esa segunda causa permanece como antecedente procesal que agrava el panorama judicial del alcalde y podría influir en futuras decisiones sobre medidas cautelares, recursos y eventuales efectos políticos.

Cronología esencial del Caso Grillete

  • Julio de 2025: Colocación del grillete electrónico como medida cautelar.
  • 10 de febrero de 2026: Intervención en su domicilio; encontraron a Aquiles Álvarez sin el dispositivo.
  • 16 de septiembre de 2026: Tribunal resolvió la apelación y confirmó la condena de tres años.
  • Fecha reciente: Tribunal penal de la Corte Provincial del Guayas rechazó el pedido de nulidad presentado por la defensa (decisión adoptada por los tres jueces mencionados).

Qué significa la resolución y qué sigue

La negativa del tribunal a admitir la nulidad deja firme la condena de tres años en esa instancia. La defensa aún puede explorar recursos extraordinarios que correspondan por ley, según los plazos y causales previstos en el Código Orgánico General de Procesos y en la normativa penal aplicable.

No obstante, cualquier apelación o recurso deberá aportar motivos jurídicos nuevos o acreditar vicios de trámite sustanciales para que una instancia superior revoque lo ya decidido.

Reacciones y posición de las partes

Hasta la publicación de este informe, la defensa de Álvarez mantiene su postura sobre las fallas de señal y los desplazamientos como explicación para las alertas del grillete. El equipo jurídico ha presentado múltiples recursos, pero el tribunal consideró que las observaciones no alteran la resolución ratificada en segunda instancia.

La Fiscalía y las autoridades judiciales han seguido el caso con atención, dada la combinación de medidas cautelares, alertas tecnológicas y la condición de funcionario público del imputado, factores que introducen complejidades en la tramitación y en la valoración de pruebas.

Cierre

Con la decisión del tribunal penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la condena de tres años impuesta a Aquiles Álvarez por el Caso Grillete queda, por ahora, ratificada y ejecutable en la medida en que no prospere un recurso que la deje sin efecto. El expediente continuará su curso en función de los recursos que presente la defensa y de las acciones que adopten las instancias superiores.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió exactamente el tribunal?

El tribunal penal de la Corte Provincial del Guayas rechazó el pedido de nulidad y confirmó la condena de tres años por incumplimiento de decisiones de autoridad competente.

¿Qué sanciones adicionales enfrenta Aquiles Álvarez?

Además de la prisión, deberá pagar una multa de 10 salarios básicos unificados (USD 4.820) y cumplir medidas de reparación simbólica, como ofrecer disculpas públicas.

¿Por qué se originó el Caso Grillete?

El proceso se inició por el grillete electrónico que el alcalde debía portar como medida cautelar en el caso Triple A; se registraron múltiples alertas y, en una intervención, se le encontró sin el dispositivo.

¿Qué argumentos presentó la defensa?

La defensa alegó problemas de señal en la vivienda y desconexiones durante desplazamientos oficiales (aeropuertos y terminales), y pidió la nulidad por supuestos vicios formales y de valoración.

¿Tiene otras sentencias pendientes?

Sí. El 29 de agosto fue condenado en primera instancia a seis años y ocho meses por el caso Triple A, por comercialización ilegal de hidrocarburos.

¿Qué pasos legales pueden seguirse ahora?

La defensa puede interponer recursos extraordinarios ante instancias superiores, pero deberá aportar fundamentos nuevos o demostrar vicios graves en el proceso para que la condena sea revisada.

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